Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para solicitar a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Anteriores a 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio obtenga los 45 años de antigüedad |
¿Qué es la ITE?
ITE, Inspección Técnica de Edificios, es una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.
¿Qué finalidad tiene esta inspección técnica?
La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
¿En qué casos es obligatoria la ITE?
Tiene que someterse a inspección técnica obligatoria los siguientes edificios de Barcelona:
- Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
- Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
- Si el edificio de viviendas se acoge a un programa público de fomento o ayuda a la rehabilitación.
¿A quién corresponde la obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica?
- La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:
- Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
- Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias.
Los propietarios/propietarias y las persones ocupantes de las viviendas tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.
¿Quién se tiene que hacer cargo del coste económico de esta inspección técnica?
El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección (propietarios del inmueble o comunidades de propietarios según sea el caso).
¿Quién puede llevar a cabo la inspección técnica de los edificios?
La inspección técnica de los edificios de viviendas lo tiene que llevar a cabo un/a técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
¿Que vigencia tiene el certificado de aptitud?
El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de 10 años. Transcurrido este periodo, es necesario renovarlo, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente a su caducidad.
¿Qué son las consecuencias en caso de no solicitar el certificado de aptitud de un edificio de viviendas dentro del plazo legalmente establecido?
En este supuestos, la carencia del certificado de aptitud puede dar lugar, con las diligencias previas adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, en conformidad con aquello que prevé la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.